ARTÍCULO 6: Aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de la Comunidad

    1. En la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, México eliminará todos los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «A» del anexo II (Calendario de Desgravación de México). (TLCUEM: Anexo II)

     

    2. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «B» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) se eliminarán en cuatro etapas iguales: la primera tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, y las otras tres, el 1 de enero de cada año sucesivo, de manera que estos aranceles aduaneros queden eliminados por completo el 1 de enero de 2003.

     

    3. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «B+» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario, de manera que estos aranceles aduaneros queden eliminados por completo el 1 de enero de 2005:  

     

    Tasa Base Mexicana

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    20

    18

    12

    8

    5

    2,5

    0

    15

    13

    10

    7

    5

    2,5

    0

    10

    8

    6

    4

    4

    2

    0

    7

    5

    4

    3

    2

    1

    0

    5

    4

    3

    2

    2

    1

    0

    4. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría «C» del anexo II (Calendario de Desgravación de México) (TLCUEM: Anexo II) se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario, de manera que estos aranceles aduaneros queden eliminados por completo el 1 de enero de 2007:

     

    Tasa Base 

    Mexicana

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    2007

    20

    18

    12

    8

    5

    5

    4

    3

    0

    15

    13

    10

    7

    5

    5

    4

    3

    0

    10

    8

    6

    5

    4

    4

    3

    1

    0

    7

    5

    4

    3

    3

    2

    2

    1

    0

    5

    4

    3

    2

    2

    2

    1

    1

    0